Descripción

La Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señala en su artículo 47 Fracción VIII, que es obligación del presidente municipal rendir informe al Ayuntamiento del ejercicio de la administración dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en la fecha que se fije con la oportunidad necesaria, la que se hará saber a las autoridades estatales y a los ciudadanos en general, para que tengan pleno conocimiento del gran esfuerzo y dedicación que éste Gobierno Municipal, está empleando en coordinación con la sociedad en general hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de este municipio.