Palabras con 'P'

Titulo Descripción
Población objetivo: Es un subconjunto de la población potencial a la que están destinados los productos del programa, y que es factible atender dados los recursos disponibles en un periodo de tiempo específico. (Subsecretaría de Planeación y Evaluación. Guía para la elaboración de reglas de operación de los programas públicos, México. Gobierno de Jalisco. 2015)
Población atendida: Es un subconjunto de la población objetivo que es efectivamente beneficiaria directa de los productos del programa. (Subsecretaría de Planeación y Evaluación. Guía para la elaboración de reglas de operación de los programas públicos, México. Gobierno de Jalisco. 2015)
Plan general: Es un instrumento con proyecciones de corto, mediano y largo plazo y sus prevenciones contendrán las estrategias y acciones para el mejoramiento del desempeño de las funciones públicas. (González Romero et al.; Glosario de términos sobre planeación. Gobierno de Jalisco. México, 2009)
Participación social: Es la que se llevará a cabo mediante la consulta permanente a través de sus diversas representaciones, incluyendo en primer término al Consejo General de Planeación para el Desarrollo, así como a los distintos consejos estatales ciudadanos de carácter consultivo, a los Consejos Comunitarios que estén vigentes o en lo sucesivo sean creados y, en su caso, a los consejos de colaboración municipal constituidos que estén operando eficazmente, de acuerdo a los términos y los instrumentos de concertación descritos en el Título Quinto de este Reglamento. (González Romero et al.,Glosario de términos sobre planeación. Gobierno de Jalisco. México, 2009)
Participación de la administración pública: Es aquella que en las tareas de planeación del desarrollo estatal, deberá realizarse mediante relaciones normales entre los tres órdenes de gobierno y a través de los convenios y acuerdos de coordinación a que hace referencia el Capítulo Único del Título Sexto de este Reglamento. (González Romero et al.,Glosario de términos sobre planeación. Gobierno de Jalisco. México, 2009)
Partes interesadas: Entidades, organizaciones, grupos o particulares que tienen un interés directo o indirecto en la intervención para el desarrollo o en su evaluación. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OCDE]. Glosario de los principales términos sobre evaluación y gestión basada en resultados. Francia. 2002)
Planes regionales de desarrollo: Documento que incluirá los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad, en función de los objetivos generales fijados en el Plan Estatal de Desarrollo. (González Romero et al.,Glosario de términos sobre planeación. Gobierno de Jalisco. México, 2009)
Plan municipal: Documento que debe precisar objetivos generales, estrategias y líneas de acción del desarrollo integral del municipio. Abarca al conjunto de la actividad económica y social, y deberá orientar los programas operativos anuales. (González Romero et al.; Glosario de términos sobre planeación. Gobierno de Jalisco. México, 2009)
Plan: Documento legal que contiene en forma ordenada, sistemática y coherente las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados. Su naturaleza debe ser dinámica y flexible, sujeto a modificaciones en función de la evaluación periódica de sus resultados. (Subsecretaría de Planeación y Evaluación. Guía para la elaboración de reglas de operación de los programas públicos, México. Gobierno de Jalisco. 2015)
Programa institucional: Deberán elaborarse por las entidades paraestatales y organismos municipales equivalentes y auxiliares, se sujetarán a las previsiones contenidas en los respectivos planes y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades mencionadas, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a la ley que regula su organización y funcionamiento. Los programas institucionales deberán ser presentados para su validación, por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal correspondiente, al titular de la dependencia coordinadora del sector. (González Romero et al.; Glosario de términos sobre planeación. Gobierno de Jalisco. México, 2009)